Una solicitud posterior de protección internacional

Usted puede hacer una solicitud posterior de protección internacional (solicitud de asilo) si su primera solicitud ha sido rechazada. Solo haga una solicitud posterior si tiene un nuevo motivo o si se han producido hechos nuevos después de que haya sido rechazada su primera solicitud.

Usted registra su solicitud posterior ante el Servicio de Extranjería (SE).

  • La primera solicitud tiene que estar realmente concluida.
  • El procedimiento de su solicitud posterior se llevará a cabo en el mismo idioma que su primera solicitud.