Reglamento interno para los lugares de acogida
¡Bienvenido a nuestro lugar de acogida!
En este Reglamento Interno (RI) le explicamos sus derechos y obligaciones y las normas que Usted deberá cumplir durante su estancia en el lugar de acogida. Es muy importante que entienda estas normas plenamente.
En el lugar de acogida están disponibles los servicios siguientes:
· Alojamiento
· Comida
· Acceso a duchas y baños y artículos de higiene personal
· Ropa
· Dinero para gastos personales
· Asistencia social individual y acceso a ayuda jurídica
· Asistencia médica y psicológica
El RI es un conjunto de normas sobre la vida en común en el lugar de acogida y su organización para que tanto los residentes como los empleados tengan la mejor experiencia posible.
Estas normas abarcan los siguientes temas:
· Respeto a la privacidad
· Orden y tranquilidad en el lugar de acogida
· Seguridad de residentes y empleados
· Higiene y limpieza de los cuartos
· Régimen de presencias y ausencias
· Agendar citas
· Sistema de Depósitos
· Inspección de los cuartos
· La obligación general de cada residente de proporcionar información a Fedasil
El centro es un lugar de acogida abierto. Esto significa que Usted no está obligado a quedarse en este lugar. Si Usted decide dejar el lugar de acogida, solo mantendrá el derecho de recibir asistencia médica por parte de Fedasil. Su decisión de permanecer o no en el lugar de acogida no afectará a su solicitud de protección internacional.
Para cualquier pregunta sobre este reglamento interno o sobre los derechos de los que goza durante su estancia en el lugar de acogida, siempre podrá consultar a su trabajador social o los folletos informativos disponibles en el centro.
La dirección y los empleados le desean una estancia agradable.
1. NUESTROS SERVICIOS
1.1 Servicios básicos
Dependiendo de cómo esté organizado, el lugar de acogida ofrece los servicios siguientes:
· Alojamiento con acceso a duchas y baños
· Acceso o artículos de higiene personal
· La posibilidad de lavar ropa y recibir ropa básica (de segunda mano)
· Comidas, vales de comida o la posibilidad de comprar Usted mismo alimentos
1.2 Asesoría individual
Todas las personas que trabajan en el lugar de acogida están sujetas a un código ético que se compromete con valores como respeto, ayuda al cliente, imparcialidad y discreción.
Durante su estancia se le asignará un trabajador social quien le ayudará de manera individual, le informará sobre sus derechos y le reencaminará a otros servicios si fuera necesario.
Esta persona creará un expediente individual que incluirá todos los asuntos importantes para su acompañamiento en el centro de acogida. Otros empleados de nuestro lugar de acogida también podrán aportar información. Usted siempre tiene el derecho de leer su expediente. En el caso de que cambie de lugar de acogida, este expediente será enviado al nuevo lugar de acogida.
La asistencia individual que puede esperar de nosotros es la siguiente:
- Asistencia a su llegada: su asistente social comentará y evaluará sus necesidades de acogida específicas con Usted
- Asistencia social: le ofrecemos apoyo y asesoría sobre la vida social fuera del lugar de acogida y le ayudamos, por ejemplo, con la matriculación de sus hijos en escuelas.
- Asistencia en el procedimiento de asilo: el lugar de acogida garantizará que esté bien informado sobre el curso del procedimiento. También la ayudamos a encontrar asistencia jurídica (abogado) desde el inicio de su procedimiento.
- Capacitación: Bajo algunas condiciones y dependiendo de las plazas disponibles, podrá participar en actividades. Su asistente social le dará información al respecto.
1.3 Asistencia médica y psicológica
Si tiene problemas médicos, tendrá acceso a asistencia médica.
Si existe una unidad médica dentro del lugar de acogida, deberá contactar esta unidad médica interna, que, de ser necesario, organizará una consulta médica externa. Si no existe una unidad médica, su asistente social le explicará el procedimiento para ir a una consulta médica.
Quisiéramos llamarle a atención sobre el hecho de que si Usted recurre a un médico distinto del que le fue indicado por el centro de acogida o si se acude a un médico o a un hospital por iniciativa propia, Usted mismo tendrá que cubrir los gastos.
Si necesita asistencia psicológica, el lugar de acogida le reencaminará una consulta especializada, ya sea en el mismo lugar de acogida o en una consulta externa.
1.4 Dinero para gastos personales
Usted tiene derecho a una asignación semanal. El monto de esta ayuda queda determinado por ley.
En algunos lugares de acogida colectiva es posible incrementar este monto haciendo determinados quehaceres en beneficio del lugar de acogida, los llamados servicios comunitarios. Cada lugar de acogida decide cómo se organizan estos servicios y cuánto gastará en estos quehaceres.
2. NUESTRAS NORMAS DE CONVIVENCIA
2.1 Privacidad y tranquilidad
- Usted tiene derecho a que se respete su vida privada y la de los otros residentes. Esto significa que Usted no puede entrar en los cuartos de otros residentes sin invitación y que debe respetar el descanso nocturno en el lugar de acogida.
- No puede invitar a menores de edad a su cuarto, salvo con la autorización de los padres o del supervisor, si el menor de edad no está acompañado.
- Usted contribuye a un ambiente sosegado en el lugar de acogida.
- Usted respeta las normas de visitas y se asegura de que las personas externas que le visitan también las respeten. El objetivo de las normas de visitas es garantizar su privacidad y la de los demás residentes.
- Usted respeta las pertenencias personales de los demás residentes y los bienes del lugar de acogida. El lugar de acogida no es responsable por daños, robo o pérdida de sus pertenencias personales. Si Usted llega a causar daños a bienes que pertenecen a otras personas o al lugar de acogida, se le podrá pedir que compense estos daños.
- Usted solicita la autorización previa de la dirección del lugar de acogida para la organización de eventos, sobre todo cuando estos puedan perturbar la paz y la calma del lugar de acogida.
- Usted respeta las instrucciones que le fueron dadas por los empleados del lugar de acogida.
- Usted respeta el hecho de que algunas áreas del lugar de acogida tengan acceso restringido.
2.2 Seguridad
- Usted debe cumplir las normas aplicables en materia de prevención y seguridad contra incendios y no dañar el equipo de detección y combate de incendios.
- Quedan estrictamente prohibidos la destrucción y el vandalismo del lugar de acogida.
Queda prohibido cocinar en el lugar de acogida, excepto en las estancias que el lugar de acogida haya designado para tal efecto.
- Existe una prohibición general de fumar en el lugar de acogida, salvo en las áreas designadas.
- La compraventa, la posesión y el consumo de alcohol y drogas están prohibidos en el lugar de acogida. Todo comportamiento relacionado con ebriedad y el uso de substancias ilegales en el lugar de acogida está prohibido.
- Está prohibida la posesión de objetos peligrosos que puedan poner en peligro a los demás o causar daño a las instalaciones.
- Los objetos prohibidos por estas normas pueden ser incautados.
- Están prohibidas la intimidación verbal o física, la violencia sexual y de género, las agresiones o la violencia física, así como todo comportamiento o lenguaje racista hacia individuos o grupos.
2.3 Higiene
- Usted es responsable por el mantenimiento adecuado y la limpieza de su cuarto o residencia.
- Usted debe respetar las áreas comunes y mantenerlas limpias.
- No se admite tener animales.
3. NUESTRAS NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL LUGAR DE ACOGIDA
3.1 Obligación de proporcionar información
Para el seguimiento adecuado de su derecho de acogida, Usted tiene la obligación de proporcionar información hacia el lugar de acogida. Esto significa que Usted le proporciona a su asistente social a tiempo toda la información relevante relacionada con su procedimiento de asilo y cualquier otro elemento que pueda afectar su derecho a acogida (p. ej. carta recibida del Departamento de Inmigración, decisión tomada por el CGRA o el CEE, [CVGS o RVV, por sus siglas en neerlandés], etc.).
También deberá comunicar a su asistente social si está haciendo trabajo voluntario o tiene un contrato de trabajo.
3.2 Contribución financiera a la acogida
Si Usted tiene un contrato de trabajo y hace trabajo remunerado fuera del lugar de acogida, deberá informar inmediatamente al lugar de acogida sobre las modalidades del contrato. Dependiendo de su nivel de ingresos, deberá pagar una contribución a los costos de su acogida en función de las modalidades previstas. Bajo determinadas condiciones y si sus ingresos son estables y exceden un determinado monto, se puede interrumpir la acogida.
3.3 Hacer y cumplir acuerdos
Si Usted recurre a un servicio externo o a un proveedor de servicios sin el consentimiento explícito previo de su lugar de acogida, todos los costos generados serán por su cuenta.
Si el lugar de acogida organiza una cita para Usted con un proveedor de servicios externo (capacitación, médico, hospital, etc.), Usted tiene la obligación de acudir a esta cita de manera correcta y puntual.
Es posible que en algunos eventos (p. ej. reunión o capacitación) su presencia resulte obligatoria. En tal caso, se le informará con antelación sobre los detalles prácticos (hora, posibles medios de transporte) y Usted deberá respetarlos.
Los billetes que se le entregan para desplazarse en el marco de su procedimiento, una consulto médica, una consulta con un abogado, solo podrán usarse para estos fines.
3.4 Ejercicio de la patria potestad
Como padre(s), Usted(es) es (son) responsable(s) por la supervisión, educación y formación obligatoria del (los) niño menor(es) de edad en su familia. Si Usted lo desea, el centro de acogida puede ayudarle en esta materia.
3.5 Presencia en el lugar de acogida
Para preservar su plaza, Usted tiene que tener una presencia regular en el centro de acogida.
Si Usted va estar ausente en la noche, deberá informar al lugar de acogida y dejar su información de contacto. Después de tres noches de ausencia sin aviso previo, Usted puede ser dado de baja y en consecuencia, perder su plaza en el lugar de acogida.
Nunca debería estar ausente más de 10 noches en cualquier período de 30 días. Se le podrá dar de baja si está ausente durante un período más largo.
Para solicitar una nueva plaza en el lugar de acogida, deberá presentarse al Servicio de Planificación [Dispatching Service, en inglés] de Fedasil donde, si aún tiene derecho a acogida, se le asignará un lugar de acogida.
3.6 Sistema de depósitos
Es posible que el lugar de acogida le solicite un depósito al prestarle determinado material. Este depósito le será devuelto en el momento de su salida del lugar de acogida o cuando devuelva el material prestado en su estado original.
3.7 Inspección del cuarto/vivienda y armario privado
Además de comprobaciones realizadas durante rondas por el lugar de acogida, se podrán llevar a cabo inspecciones regulares de los cuartos con para garantizar el cumplimiento de las distintas normas relacionadas con seguridad, prevención de incendios, higiene y el cumplimiento en los cuartos.
La inspección regular se puede hacer dos veces por mes y solo entre las 9 de la mañana y las 5 de la tarde. Solo en el caso de necesidades específicas en materia de seguridad, combate de incendios, higiene o graves deficiencias en el cumplimiento del reglamento interno, se podrán hacer más inspecciones en el cuarto y fuera del horario señalado.
Durante la inspección se registra todo el cuarto. Si Usted lo desea, puede estar presente. Si se sospecha que pueda haber una violación del reglamento interno, se podrá abrir el armario y comprobar su contenido.
Si, durante una inspección se encuentran objetos prohibidos por estas normas (véase párrafo 6.12), estos serán incautados. Se hará una lista de los objetos incautados de la cual se le enviará una copia si Usted lo desea.
Si un objeto incautado durante una inspección parece ser un objeto peligroso para la integridad física de los residentes y de los empleados, cuando fuera necesario, tal objeto será entregado a los servicios competentes.
Si el objeto es incautado por motivos de higiene, seguridad o seguridad contra incendios, se le devolverá al residente cuando este deje el lugar de acogida.
Si el objeto que fue incautado o todo objeto que es propiedad del residente no fue recogido al momento de dejar el lugar de acogida, este último podrá recogerlo en los 10 días después de su salida.
4. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
4.1 Sanciones
Si Usted infringe las normas o lo acordado, se le podrá imponer una sanción. Actos cometidos fuera del lugar de acogida también pueden generar sanciones si tienen un impacto significativo en el lugar de acogida.
Siempre se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias en las cuales se cometió. Antes de que se tome una sanción contra Usted, se le puede dar la oportunidad de ser escuchado y durante esta audiencia, podrá acompañarle una persona de su elección.
Siempre se le entregará la sanción por escrito.
Se pueden imponer las sanciones siguientes:
1) un aviso formal, con una mención en su expediente personal;
2) exclusión temporal de participación en las actividades organizadas dentro del lugar de acogida;
3) exclusión temporal de la posibilidad de prestar servicios comunitarios contra remuneración;
4) restricción del acceso a determinados servicios;
5) la obligación de llevar a cabo tareas de interés general;
6) la cancelación parcial o total de dinero para gastos personales con un período máximo de cuatro semanas;
7) transferencia a otro lugar de acogida;
8) exclusión temporal del derecho a asistencia material en un lugar de acogida;
9) cancelación definitiva del derecho a asistencia material en un lugar de acogida.
Las sanciones se ejecutarán inmediatamente. Las sanciones excluyentes deberán ser confirmadas por decisión del Director-General de Fedasil en los tres días hábiles después del día en el que la sanción fue impuesta. La fecha en la que esta decisión puede ser recogida en el Servicio de Planificación [Dispatching Service, en inglés] será señalada en la sanción, que le fue entregada por el lugar de acogida.
Para una explicación de las sanciones aplicables, siempre podrá consultar a su asistente social.
4.2 Medidas disciplinarias.
Para garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad en el lugar de acogida, se podrá tomar una medida disciplinaria. Usted podrá ser escuchado antes de que se tome una medida disciplinaria contra Usted y durante esta audiencia podrá ser acompañado por una persona de su elección.
Las medidas disciplinarias se entregan por escrito o se anuncian en el centro si son de interés público (por ejemplo: cierre de una sala de televisión en determinado hora de la tarde-noche a consecuencia de reiterados problemas).
5. QUEJAS Y RECURSOS
Si desea más información sobre los procedimientos descritos en adelante, siempre podrá contactar a los empleados del lugar de acogida.
5.1 Presentar una queja
Si no está satisfecho con las condiciones de vida generales en el lugar de acogida o con la aplicación del reglamento interno, puede presentar una queja.
Puede transmitir su queja por escrito o verbalmente al director al director o a la persona encargada del lugar de acogida, quien tratará su queja en un plazo máximo de 7 días. La queja podrá ser presentada en neerlandés, francés, alemán o inglés.
Si Usted no recibe una respuesta dentro de 7 días, podrá presentar la queja por escrito al Director-General de la Agencia o la persona a quien ha sido delegada esta competencia (véase punto 6.16).
5.2 Recursos contra una sanción impuesta
Si Usted está en desacuerdo con una sanción mencionada bajo los puntos 4), 5), 6) o 7) que fue impuesta, podrá presentar un recurso para revisión por escrito ante el Director-General de la Agencia a la persona designada en el punto 6.16. o, si reside en una ILA [LRI, por sus siglas en inglés], ante el Consejo del CPAS [PCSW, por sus siglas en inglés].
Este recurso se debe redactar en neerlandés, francés, alemán o inglés y deberá ser enviado por correo en los cinco días después de que la sanción o medida disciplinaria le haya sido entregada por escrito.
Usted deberá enviar una copia de este recurso al lugar de acogida. La decisión le será notificada en 30 días. Mientras el Director General, la persona designada en el párrafo 6.16 o el Concejo del CPAS no cambie la sanción, la sanción seguirá existiendo tal como está.
5.3 Recursos contra decisiones sobre asistencia médica
Si Usted está en desacuerdo con una decisión sobre asistencia médica, puede presentar un recurso por escrita ante el Director-General de la Agencia, la persona designada en el punto 6,16 o, o si está en una ILA, ante el Concejo del CPAS.
Este recurso se deberá redactar en neerlandés, francés, alemán o inglés y deberá ser enviado por correo en los cinco días hábiles después de la consulta en la cual se le notificó la decisión.
Usted deberá enviar una copia de este recurso al lugar de acogida. La decisión le será notificada en 30 días.